martes, 27 de enero de 2015

WINPAL TELECOMUNICACIONES


Winpal Comunicaciones lanza su blog!



En este trabajo vamos a explicar los trámites que vamos a seguir para la creación de nuestra empresa.

Todos los documentos mostrados son una simulación y no contienen información verídica.

 

íNDICE

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

Para conseguir el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social,  que es el documento que acredita que el nombre elegido para la sociedad que va a nacer, no coincide con el de ninguna otra ya existente.

Para la obtención de este certificado deberás presentar el documento en el que figuren 5 posibles nombres para tu empresa. Te recomendamos que intentes buscar un nombre original o un nombre compuesto, debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados.


Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante 6 meses, aunque sólo tendrá validez de 3 meses hasta la firma de la escritura de constitución en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

Dicha solicitud de la certificación negativa del nombre puede hacerse vía telemática en la página web: http://www.rmc.es/ SECCIÓN DE DENOMINACIONES  rellenando el documento que aparece a continuación:





TARIFAS:
  • Consulta hasta un máximo de 3 denominaciones: 1,803036 €
  • Certificación (Presentación 6,010121 + Busca 1,502530 + Certificación 6,010121) = 13,52€


SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL


En dicha solicitud deben consignarse los siguientes datos:



1.- INTERESADO o beneficiario de la certificación:
La solicitud de certificación deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad.



2.- DENOMINACIÓN SOCIAL:
En cada solicitud de Certificación negativa se consignarán hasta un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia.


FORMA DE SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE

a) Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
 

b) Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
 

c) Por vía telemática. Rellenando el formulario existente en la Web del Registro Mercantil Central.






HACIENDA

Una vez tenemos la carta respuesta del RMC con el certificado del nombre de nuestra empresa, procedemos a la Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), utilizando el modelo 036 y nos asignan un CIF provisional para poder realizar el alta en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas:

Para realizar el alta inicial, las sociedades deben utilizar el modelo 036 indicando como motivo de presentación: solicitud de NIF y alta, marcando las casillas 110 y 111, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  • Que no actúen por medio de representante y sean residentes en España.
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No figuren inscritos en el registro de devolución mensual.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia.
  • No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos.
  • No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o ventas a distancia.  
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros. 
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

DECLARACIÓN CENSAL 

En www.aeat.es,  entrad en formularios, en censos y en modelo 036, para rellenar el siguiente documento:





IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

Para descargar el mod 840 entrar en: www.aeat.es

Ten en cuenta que la selección del epígrafe de IAE tiene implicaciones fiscales:



  • El tipo de IVA aplicable a la actividad o actividades que selecciones (4%, 10%, 21% o exención).
  • Las actividades profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF del 20%. Es opcional reducirlo al 9% en los tres primeros años de funcionamiento. En actividades agrícolas, ganaderas y forestales es el 2%.

Las actividades de comercio minorista están obligadas al recargo de equivalencia del IVA.

A nuestra actividad le corresponde el epígrafe 504.7 Instalaciones telefónicas.




BANCO

Nuestra siguiente visita es al banco, donde con los documentos anteriores podremos abrir una cuenta corriente bancaria a nombre de la empresa para que los socios puedan ingresar en ella sus aportaciones dinerarias a la empresa, es decir el capital social. El banco emitirá un certificado bancario del saldo de la cuenta que posteriormente habrás de presentar en la notaría, como requisito previo a la firma de la escritura de constitución.

El capital social mínimo es de 60.000 € en el caso de Sociedades Anónimas (S.A). El capital estará dividido en acciones. Deberá estar desembolsado al menos en un 25%, en el momento de la constitución de la empresa. Las aportaciones pueden ser en dinero o no dinerarias (por ejemplo un camión), estas últimas necesitarán un informe pericial.


NOTARIA

La escritura pública de la constitución de la sociedad se firma ante notario y es uno de los trámites más costosos económicamente, pero necesario para que la empresa adquiera personalidad jurídica. Es el paso previo a la inscripción en el Registro Mercantil. Para que el notario prepare la escritura de constitución es necesario aportar la siguiente documentación:


Estatutos Sociales de la Sociedad.
El Acta de constitución.
Certificación negativa del nombre del Registro Mercantil Central (original).
Certificación bancaria de la aportación dineraria al capital social.
D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.


Los estatutos de una S.A.


Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de constitución.
Existen una serie de elementos mínimos que debe contener los Estatutos Sociales, tales como la denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad anónima”; el objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, el valor nominal de las acciones en que se divide el capital y numeración de las mismas, así como el sistema de administración de la sociedad. 



Modelo de Estatutos

El Acta de Constitución de la SA

En el Acta se expresarán:
  • Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
  • La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
  • El dinero, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones atribuidas en pago.
  • La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta que aquélla quede constituida.
  • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio. 


Modelo de acta de constitución

 

REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del C.I.F. Provisional.

SEGURIDAD SOCIAL


Descripción

Reconocimiento por parte de la TGSS del inicio de actividad de la persona como trabajador por Cuenta Propia o Autónomo comprendida dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Instrucciones de cumplimentación

El formulario y las instrucciones para cumplimentarlo se pueden obtener en la web de la Tesorería de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado, el formulario deberá anexarse a la solicitud junto con la documentación que se indica.

Documentos a anexar

TA-0521. En el mismo formulario se especifican los documentos que deben acompañarse.
NOTA: El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 5 |Mb.







DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

Constituida la sociedad o decidida por el empresario, la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos de control de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Descripción:

Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

Plazo:
Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de apertura.

 

LIBRO DE VISITAS Y SANCIONES

 


Este libro debe estar sellado por la Dirección Provincial de Trabajo para que tenga validez

 

 

AYUNTAMIENTO

Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.

 

SOLICITUD LICENCIA APERTURA





LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS



SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA MENOR








Este documento, podemos obtenerlo en la web del Ayuntamiento de Orihuela.

http://www.orihuela.es/?page_id=17133

PATENTES Y MARCAS

Descripción

Tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil no supone que el nombre esté protegido jurídicamente como marca, debido a que son dos registros independientes.

Si desea tener protección jurídica de su marca o nombre comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
 

Duración de la protección

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos (Marcas o Nombres Comerciales) es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente



 

Enlaces para la oficina de Patentes y Marcas: 

http://www.opem.es/

https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html


SEPE


El SEPE ha puesto a disposición de las empresas un asistente de ayuda a la hora de seleccionar el tipo de contrato que se adapta a las características de tu empresa.


Los contratos una vez firmados por ambas partes han de presentarse en la oficina de empleo, en la Comunidad valenciana, oficina del SERVEF.

Una vez se ha dado de alta al trabajador, debe presentar el contrato de trabajo o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.) Se hagan o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. La comunicación (copia básica) incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).

Esta comunicación puede realizarse por dos vías:

Presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas.

Por medios telemáticos. En la actualidad estas comunicaciones pueden hacerse a través de Internet, por medio del sistema contrat@ que ha puesto en marcha el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para poder utilizar este último sistema hay que solicitar en primer lugar autorización, tal y como indicamos a continuación:

Entrar en la web del sistema contrat@

Pulsar en “solicitud de autorización” y cumplimentar todos los datos.

Finalmente es necesario llevar la solicitud firmada y sellada junto con el resto de documentación requerida al Servicio Público de Empleo que haya seleccionado, en el plazo de treinta días naturales.

A partir de este momento el autorizado podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud.

Contrato Indefinido

Definición

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Formalización

Su formalización puede ser verbal o escrita.

En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.


 


Contrato en Prácticas

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.